En el momento de montar tu compañía y seleccionar una fórmula corporativa (una opción alternativa al avance de tu negocio como emprendedor individual), es esencial entender qué género de compañía se amolda mejor a tus pretensiones. Hay 4 tipos primordiales de sociedades mercantiles en España. Estos son la sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad limitada y sociedad limitada (o «sociedad limitada»).
Ahora, te enseñamos exactamente en qué radica cada uno de ellos, tal como sus virtudes y desventajas.
Compañía de compromiso limitada: Fué el género de compañía mucho más extendido en España a lo largo de décadas por el hecho de que los nuevos negociantes no deben ser en lo personal causantes de sus activos por las deudas de la compañía, la compromiso se restringe al capital, es una manera en relación a los requisitos comunes de una pyme y pretensiones de capital. son inferiores a los de la sociedad anónima. Se identifica por visto que la compromiso de las socias tiene límites y pues el capital popular está dividido en acciones.
Para su constitución se necesita un capital mínimo de 3.000 euros, que va a deber abonarse íntegramente en el instante de la firma de la escritura pública (si bien es viable seguir a una consecutiva constitución de SL con un número inferior, en tal caso los promotores, hasta llegar a capital mínimo, están sujetos a límites y obligaciones particulares para consolidar los elementos propios de la entidad). El número mínimo de asociados para su lugar es uno.
Virtudes: la compromiso tiene límites, con lo que frente a las probables pérdidas los asociados no deben contestar con su patrimonio; Los métodos de instalación y desempeño son mucho más fáciles que los de una compañía de compromiso limitada; Para su lugar se necesita un capital alcanzable y puede ser una compañía individual; Desde un preciso nivel de posibilidades (40.000 euros), los impuestos son inferiores a los de un autónomo y en una compañía el autónomo puede inferir su salario como gasto. Se puede entablar en un tiempo reducido por medios electrónicos (compañías express).
Desventajas: las acciones no son de manera fácil transferibles, los asociados tienen prioridad (lo que puede comprenderse como una virtud si lo que se desea es limitar el ingreso de otros a la actividad empresarial), con lo que no es un género de compañía favorable si se tiene la intención de captar un elevado número de inversores.
Compañía pública limitada: Es el segundo género de compañía mucho más usado. Se identifica por dado que el capital está dividido en acciones libremente transmisibles – lo opuesto a la sociedad limitada – tal como por la cantidad considerable de asociados que tienen la posibilidad de formar parte en él.
Para su constitución se necesita un capital mínimo de 60.000 euros, abonado el 25% en el instante de la escritura pública. El número mínimo de personas para su constitución es uno.
Virtudes: la sociedad se distribuye en acciones libremente transmisibles, la compromiso de los asociados se restringe al capital aportado, puede ser unipersonal y cotizar en bolsa. Además de esto, ciertas ocupaciones como las compañías bancarias y farmacéuticas, las empresas de seguros, las gestoras de fondos de pensiones … necesitan de este género de compañías.
Desventajas: el capital mínimo requerido es prominente, La existencia de personas extrañas a la compañía es imposible supervisar y los métodos de constitución y desempeño son mucho más complejos que los de una sociedad de compromiso limitada, por servirnos de un ejemplo.
La sociedad colectiva: Es un género de compañía de comercio personal, donde los asociados juegan un papel fundamental, pues no solo invierten capital, sino asimismo contribuyen con su trabajo y administran la compañía de manera directa. Por consiguiente, el estado de asociado no se transmite libremente. , anticipándose a la figura del colega industrial, cuyo único trabajo es el de el. Por otra parte, su compromiso es sin límites, con lo que son en lo personal causantes de las pérdidas de la compañía. Los comienzos de este género de sociedad se remontan a la Edad Media, en el momento en que funcionaban «sociedades mercantiles» o «societas mercatorum». Hoy en dia, su empleo es casi residual.
En lo que se refiere a su constitución, no se necesita capital mínimo y su nombre debe integrar el nombre de cuando menos entre los asociados mucho más las expresiones «y la Compañía», sin que se añada el nombre de otra persona a su lado. . Puede constar de 2 personas.
Virtudes: la composición y el desempeño son fáciles y no se necesita un capital mínimo para su lugar. Puede supervisar el ingreso de personas extrañas a la entidad.
Problemas: la compromiso es sin límites, personal y caritativa y es imposible delegar la administración de la compañía en un profesional de afuera.
Sociedad limitada (o sociedad limitada): Es afín a la sociedad general, si bien es diferente que en esta clase un preciso género de colega puede no estar siempre al cargo de su administración. Por consiguiente, se piensan 2 géneros de socios: los conjuntos, que son ilimitadamente causantes de las deudas corporativas y forman parte en la administración de la compañía, y los asociados comanditarios que no forman parte en la administración y cuya compromiso se restringe al capital aportado o usado. Asimismo hay 2 géneros de sociedad limitada: la sociedad limitada y la sociedad limitada.
Virtudes: no necesita un capital mínimo para constitución y, en su forma de accionar, deja atraer el capital de otros que no entran en administración.
Desventajas: la composición y operación son mucho más complicadas y los socios no dirigidos no tienen la posibilidad de votar ni formar parte en ningún acto de la administración de la compañía.